Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en Materia Común y para Toda la República en Materia Federal
Título PRIMERO: DEL CONSEJO DE MENORES
Capítulo II: DE LOS ORGANOS DEL CONSEJO DE MENORES Y SUS ATRIBUCIONES
Artículo 15. Son atribuciones de los consejeros integrantes de la Sala Superior:
I. Asistir a las sesiones de la Sala y emitir libremente su voto;
II. Visitar los establecimientos yórganos técnicos del Consejo que les asigne el Presidente del Consejo y emitir el informe respecto del funcionamiento de los mismos;
III. Fungir como ponentes en los asuntos que les correspondan, de acuerdo con el turno establecido;
IV. Dictar los acuerdos y resoluciones pertinentes dentro del procedimiento en los asuntos que sean competencia de la Sala Superior;
V. Presentar por escrito el proyecto de resolución de los asuntos que conozcan, dentro de los plazos que señale la Ley;
VI. Aplicar las tesis y precedentes emitidos por la Sala Superior; y
VII. Las demás que determinen las leyes, los reglamentos y la propia Sala Superior.