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Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en Materia Común y para Toda la República en Materia Federal

Título PRIMERO: DEL CONSEJO DE MENORES

Capítulo II: DE LOS ORGANOS DEL CONSEJO DE MENORES Y SUS ATRIBUCIONES

Artículo 14. Son atribuciones del Presidente de la Sala Superior:

  1. I. Representar a la Sala;

    II. Integrar y presidir las sesiones de la Sala y autorizar en presencia del Secretario General de Acuerdos, las resoluciones que se adopten;

    III. Dirigir y vigilar las actividades inherentes al funcionamiento de la Sala; y

    IV. Las demás que determinen las leyes y reglamentos, así como los acuerdos emitidos por la Sala Superior.

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