Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en Materia Común y para Toda la República en Materia Federal
Título PRIMERO: DEL CONSEJO DE MENORES
Capítulo II: DE LOS ORGANOS DEL CONSEJO DE MENORES Y SUS ATRIBUCIONES
Artículo 14. Son atribuciones del Presidente de la Sala Superior:
I. Representar a la Sala;
II. Integrar y presidir las sesiones de la Sala y autorizar en presencia del Secretario General de Acuerdos, las resoluciones que se adopten;
III. Dirigir y vigilar las actividades inherentes al funcionamiento de la Sala; y
IV. Las demás que determinen las leyes y reglamentos, así como los acuerdos emitidos por la Sala Superior.