Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en Materia Común y para Toda la República en Materia Federal
Título PRIMERO: DEL CONSEJO DE MENORES
Capítulo II: DE LOS ORGANOS DEL CONSEJO DE MENORES Y SUS ATRIBUCIONES
Artículo 13. Son atribuciones de la Sala Superior:
I. Fijar y aplicar las tesis y los precedentes conforme a lo previsto por esta Ley;
II. Conocer y resolver los recursos que se interpongan en contra de las resoluciones inicial y definitiva, según lo dispuesto en la presente Ley;
III. Conocer y resolver las excitativas para que los consejeros unitarios emitan las resoluciones que correspondan de acuerdo con las prevenciones de este ordenamiento legal;
IV. Calificar los impedimentos, excusas y recusaciones respecto de los consejeros de la propia Sala Superior y de los consejeros unitarios y, en su caso, designar al Consejero que deba sustituirlos;
V. Dictar las medidas necesarias para el despacho pronto y expedito de los asuntos de su competencia; y
VI. Las demás que determinen esta Ley y otros ordenamientos aplicables.