Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en Materia Común y para Toda la República en Materia Federal

Título PRIMERO: DEL CONSEJO DE MENORES

Capítulo II: DE LOS ORGANOS DEL CONSEJO DE MENORES Y SUS ATRIBUCIONES

Artículo 13. Son atribuciones de la Sala Superior:

  1. I. Fijar y aplicar las tesis y los precedentes conforme a lo previsto por esta Ley;

    II. Conocer y resolver los recursos que se interpongan en contra de las resoluciones inicial y definitiva, según lo dispuesto en la presente Ley;

    III. Conocer y resolver las excitativas para que los consejeros unitarios emitan las resoluciones que correspondan de acuerdo con las prevenciones de este ordenamiento legal;

    IV. Calificar los impedimentos, excusas y recusaciones respecto de los consejeros de la propia Sala Superior y de los consejeros unitarios y, en su caso, designar al Consejero que deba sustituirlos;

    V. Dictar las medidas necesarias para el despacho pronto y expedito de los asuntos de su competencia; y

    VI. Las demás que determinen esta Ley y otros ordenamientos aplicables.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.