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Ley del Servicio de Tesorería de la Federación

Título OCTAVO: De la Vigilancia de Fondos y Valores

Capítulo II: Procedimientos de Vigilancia de Fondos y Valores

Artículo 97. Las consignaciones a las autoridades que deban fincar las responsabilidades descubiertas por el personal de la Tesorería se harán con sujeción a las reglas siguientes:

  1. I. Si se trata de responsabilidades administrativas derivadas de la recaudación, manejo, custodia o administración de fondos y valores, una vez formado el expediente se turnará a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.

    II. Cuando se trate de responsabilidades que por su naturaleza requieran la intervención de las autoridades judiciales del orden penal, el personal de la Tesorería formará el expediente de la investigación administrativa con todas las actuaciones que se relacionen con los hechos descubiertos y que tiendan a comprobar los elementos que acrediten el tipo penal y la probable responsabilidad del indiciado, turnándolo a la Procuraduría Fiscal de la Federación para que previo estudio presente la denuncia o querella ante el Ministerio Público Federal si procediere.

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