Ley del Servicio de Tesorería de la Federación
Título OCTAVO: De la Vigilancia de Fondos y Valores
Capítulo II: Procedimientos de Vigilancia de Fondos y Valores
Artículo 98. Siempre que en una diligencia se encuentren fondos o valores sobrantes o faltantes, la Tesorería procederá como sigue:
I. Si es sobrante, ordenará su registro en la contabilidad haciendo del conocimiento de la Tesorería para que lo concentre de inmediato, y de conformidad a lo dispuesto por la Ley de Ingresos de la Federación.
II. Cuando sea faltante, requerirá al responsable para que efectúe el reintegro en el acto; si lo hace y justifica satisfactoriamente la razón del mismo, únicamente dará cuenta pormenorizada a la Tesorería. Si no lo justifica debidamente o no lo restituye, independientemente de cuidar que en el primer supuesto se dé entradaa las cantidades o valores faltantes, practicará las investigaciones necesarias, hará del conocimiento de la Procuraduría Fiscal de la Federación o de la autoridad competente los ilícitos encontrados, de acuerdo con lo que disponga la Ley, y formulará los pliegos preventivos de responsabilidades y en su caso, procederá a realizar el embargo precautorio correspondiente.