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Ley del Servicio de Tesorería de la Federación

Título OCTAVO: De la Vigilancia de Fondos y Valores

Capítulo II: Procedimientos de Vigilancia de Fondos y Valores

Artículo 95. Cuando en el curso de una investigación se descubra la existencia de alguna responsabilidad que origine daño o perjuicio al Erario Federal y no se solvente en el acto, se procederá de inmediato al embargo precautorio de bienes del responsable en cantidad suficiente para garantizar los intereses del propio Erario, si de momento puedeprecisarse el monto de la responsabilidad, sin perjuicio de que dicho embargo se amplíe o reduzca en la medida que sea necesario, una vez que se determine en forma definitiva el monto de la responsabilidad.

Practicado el embargo, se turnará la documentación correspondiente y se pondrán a disposición de la oficina recaudadora federal más cercana los bienes embargados para los efectos que procedan conforme a la Ley.

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