Ley del Servicio de Tesorería de la Federación
Título OCTAVO: De la Vigilancia de Fondos y Valores
Capítulo I: Disposiciones Generales
Artículo 94. La Tesorería deberá vigilar que los actos realizados por los sujetos mencionados en el artículo anterior, relacionados con la recaudación, manejo, custodia y administración de fondos y valores propiedad o al cuidado del Gobierno Federal, en el territorio nacional o en el extranjero, se ajusten a las disposiciones legales respectivas, evitando que se cause perjuicio al Erario Federal. Para ello, tendrá las facultades siguientes:
I. Efectuar visitas, inspecciones y auditorías que tengan por objeto la revisión de operaciones de ingreso y egreso, examinando los aspectos contables y legales correspondientes;
II. Examinar si los remanentes presupuestarios, ingresos propios, disponibilidades financieras, contratación de servicios bancarios, cuentas bancarias y sus rendimientos, se ajustan a lo establecido en la Ley de Ingresos de la Federación, el Presupuesto de Egresos de la Federación y demás disposiciones que para el efecto expida la Secretaría y la Tesorería en el ámbito de su competencia;
III. Comprobar las existencias de los fondos y valores que obren en poder de las oficinas de la Federación;
IV. Participar con carácter obligatorio en los actos relacionados con la instalación, entrega y clausura de oficinas de la Federación que administren fondos y valores, en la destrucción de valores que deban consumar las autoridades administrativas de la Federación y en las demás que fije la Secretaría;
V. Informar a las autoridades competentes acerca de las anomalías o deficiencias que se observen y recomendar las medidas preventivas y correctivas necesarias;
VI. Formular pliegos de observaciones y responsabilidades.
Los pliegos de observaciones tendrán por objeto consignar y subsanar las irregularidades encontradas al realizar algún acto de vigilancia, que no impliquen daños y perjuicios al Erario Federal.
Los pliegos preventivos de responsabilidades tendrán por objeto consignar las violaciones a las disposiciones aplicables en que pudieren incurrir los servidores públicos y los auxiliares que tienen a su cargo la recaudación, manejo, custodia o administración de fondos o valores, en donde dichas irregularidades se traduzcan en daños y perjuicios al Erario Federal;
VII. Proceder al embargo precautorio de bienes de los responsables de irregularidades, para asegurar los intereses del Erario Federal;
VIII. Suspender o separar provisionalmente de sus funciones cuando proceda con arreglo a la Ley, a los servidores públicos y los auxiliares que recauden, manejen, custodien o administren fondos o valores, cuidando que sean sustituidos y hagan entrega formal;
IX. Imponer sanciones administrativas a los servidores públicos y los particulares que resulten infractores en los términos de esta Ley;
X. Coadyuvar con las Dependencias del Ejecutivo Federal, cuando soliciten el auxilio de la Tesorería en materia de vigilancia de fondos o valores de la propiedad o al cuidado del Gobierno Federal, y
XI. Las demás que de manera expresa determinen ésta u otras leyes.