Ley del Servicio de Tesorería de la Federación
Título CUARTO: De las Funciones Complementarias de la Recaudación y de los Pagos
Capítulo I: De las Garantías del Interés Fiscal y del Cumplimiento de Obligaciones no Fiscales
Artículo 48. La Tesorería, directamente o por conducto de los auxiliares facultados legalmente para ello, calificará, aceptará, registrará, conservará en guarda y custodia, sustituirá, cancelará, devolverá y hará efectivas, según proceda, las garantías que se otorguen a favor del Gobierno Federal.
Las autoridades judiciales federales, ante quienes se constituyan garantías, realizarán los actos señalados en el párrafo anterior, excepto hacerlas efectivas o efectuar su aplicación, lo cual se llevará a cabo por la Tesorería directamente o por conducto de los auxiliares facultados legalmente.