Ley del Servicio de Tesorería de la Federación
Título TERCERO: De los Pagos
Capítulo II: De la Prescripción de los Créditos a cargo de la Federación
Artículo 47. El término de la prescripción a que se refiere el artículo 45, se interrumpirá:
I. Por gestiones escritas de parte de quien tenga derecho a exigir el pago; y
II. Por ejercicio de las acciones relativas ante los tribunales competentes.