Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley del Servicio de Tesorería de la Federación

Título TERCERO: De los Pagos

Capítulo II: De la Prescripción de los Créditos a cargo de la Federación

Artículo 46. Transcurrido el plazo a que se refiere el artículo anterior o los establecidos por otras leyes, las autoridades competentes para ordenar o autorizar los pagos, declararán de oficio la prescripción de los créditos respectivos, excepto si se trata de créditos fiscales. La Tesorería, también de oficio, lo hará respecto de los créditos cuyo pago se le haya encomendado, así como de los registrados en la contabilidad de las dependencias de la administración pública federal que le comuniquen los respectivos centros contables.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.