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Ley del Servicio de Tesorería de la Federación

Título TERCERO: De los Pagos

Capítulo II: De la Prescripción de los Créditos a cargo de la Federación

Artículo 45. Los créditos a cargo de la Federación se extinguen por prescripción en el término de dos años contados a partir de la fecha en que el acreedor pueda legalmente exigir su pago, salvo que las leyes establezcan otro término, caso en el que se estará a lo que éstas dispongan.

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