Ley del Servicio de Tesorería de la Federación
Título TERCERO: De los Pagos
Capítulo II: De la Prescripción de los Créditos a cargo de la Federación
Artículo 45. Los créditos a cargo de la Federación se extinguen por prescripción en el término de dos años contados a partir de la fecha en que el acreedor pueda legalmente exigir su pago, salvo que las leyes establezcan otro término, caso en el que se estará a lo que éstas dispongan.