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Ley del Servicio de Tesorería de la Federación

Título TERCERO: De los Pagos

Capítulo I: De los Pagos y de la Ministración de Fondos

Artículo 39. La Tesorería hará los pagos que le correspondan con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación y los que por otros conceptos deba hacer el Gobierno Federal, así como la ministración de fondos autorizada, en función de sus disponibilidades y de acuerdo con la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.

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