Ley del Servicio de Tesorería de la Federación
Título TERCERO: De los Pagos
Capítulo I: De los Pagos y de la Ministración de Fondos
Artículo 40. Los pagos y ministración de fondos a que se refiere el artículo anterior podrán efectuarse por conducto del Banco de México y de las instituciones de crédito que autorice la Tesorería, para cuyo efecto convendrá la prestación de los servicios correspondientes, excepción hecha de los conceptos que la propia Tesorería resuelva pagar directamente o a través de los auxiliares que autorice.