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Ley del Servicio de Tesorería de la Federación

Título TERCERO: De los Pagos

Capítulo I: De los Pagos y de la Ministración de Fondos

Artículo 40. Los pagos y ministración de fondos a que se refiere el artículo anterior podrán efectuarse por conducto del Banco de México y de las instituciones de crédito que autorice la Tesorería, para cuyo efecto convendrá la prestación de los servicios correspondientes, excepción hecha de los conceptos que la propia Tesorería resuelva pagar directamente o a través de los auxiliares que autorice.

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