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Ley del Servicio de Tesorería de la Federación

Título SEGUNDO: De la Recaudación

Capítulo III: De la Concentración y Operación de los Fondos Federales

Artículo 33. Las oficinas de las dependencias y entidades de la administración pública federal, establecidas en el extranjero, que recauden fondos a favor del Gobierno Federal, o que reciban valores propiedad o al cuidado de éste, los concentrarán en la Tesorería, en la forma y plazos que establezca el Reglamento de esta Ley o en su defecto la propia Tesorería.

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