Ley del Servicio de Tesorería de la Federación
Título SEGUNDO: De la Recaudación
Capítulo III: De la Concentración y Operación de los Fondos Federales
Artículo 33. Las oficinas de las dependencias y entidades de la administración pública federal, establecidas en el extranjero, que recauden fondos a favor del Gobierno Federal, o que reciban valores propiedad o al cuidado de éste, los concentrarán en la Tesorería, en la forma y plazos que establezca el Reglamento de esta Ley o en su defecto la propia Tesorería.