Ley del Servicio de Tesorería de la Federación
Título SEGUNDO: De la Recaudación
Capítulo III: De la Concentración y Operación de los Fondos Federales
Artículo 32. El servicio de concentración de fondos podrá efectuarse por conducto de las instituciones de crédito que autorice la Tesorería, en los casos que determine el Reglamento de esta Ley.