Ley del Servicio de Tesorería de la Federación
Título SEGUNDO: De la Recaudación
Capítulo III: De la Concentración y Operación de los Fondos Federales
Artículo 34. La recolección de los fondos federales en las oficinas recaudadoras, es parte integrante del servicio de concentración de fondos.
La recolección de fondos se llevará a cabo por los manejadores de fondos, por empresas especializadas en estos servicios y por instituciones de crédito que autorice la Tesorería, en los casos que señale el Reglamento de esta Ley.