Ley del Servicio de Tesorería de la Federación
Título SEGUNDO: De la Recaudación
Capítulo I: Disposiciones Generales
Artículo 20. El pago diferido o en parcialidades de créditos a favor del Gobierno Federal, distintos de los fiscales, se autorizará por la Tesorería con las limitaciones y requisitos que establezca el Reglamento de esta Ley.
Tratándose de créditos fiscales a cargo del sector paraestatal, cuyo pago diferido o en parcialidades competa resolver a la Tesorería, la autorización se sujetará a lo previsto en las disposiciones fiscales aplicables.