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Ley del Servicio de Tesorería de la Federación

Título SEGUNDO: De la Recaudación

Capítulo I: Disposiciones Generales

Artículo 20 Bis. La Tesorería podrá realizar los actos necesarios para la recuperación de todo tipo de créditos distintos de los fiscales que tenga radicados. Para estos efectos, podrá reestructurar o bien ceder a título oneroso los créditos respectivos, así como contratar los servicios de cobranza de personas físicas o morales.

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