Ley del Servicio de Tesorería de la Federación
Título SEGUNDO: De la Recaudación
Capítulo I: Disposiciones Generales
Artículo 19. Las unidades administrativas de la Secretaría, del Departamento del Distrito Federal, de los Estados y de los Municipios, que estén facultadas para autorizar el pago diferido o en parcialidades de créditos fiscales federales, observarán los lineamientos, directrices, requisitos y limitaciones que, con la participación de la autoridad administrativa competente de la Secretaría, establezca la Tesorería.