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Ley del Servicio de Tesorería de la Federación

Título NOVENO: DEL PROCEDIMIENTO DE VENTA DE LOS BIENES PUESTOS A DISPOSICION DE LA TESORERIA O DE SUS AUXILIARES

Capítulo I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 120. En las ventas de la Tesorería o de sus auxiliares, deberá pactarse preferentemente el pago en una sola exhibición, salvo causa justificada y, en este caso, se establecerán los correspondientes intereses en condiciones de mercado.

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