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Ley del Servicio de Tesorería de la Federación

Título NOVENO: DEL PROCEDIMIENTO DE VENTA DE LOS BIENES PUESTOS A DISPOSICION DE LA TESORERIA O DE SUS AUXILIARES

Capítulo I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 119. El bien se adjudicará a la persona que ofrezca las mejores condiciones de precio de compra, tomando en cuenta los términos económicos o de oportunidad, siempre que reúna los requisitos solicitados en el procedimiento de enajenación.

La Tesorería o sus auxiliares emitirán el fallo en el que hará constar el análisis de las ofertas de compra admitidas y se hará mención de las desechadas.

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