Ley del Servicio de Tesorería de la Federación
Título OCTAVO: De la Vigilancia de Fondos y Valores
Capítulo IV: Disposiciones Complementarias
Artículo 107. Las autoridades federales prestarán al personal de la Tesorería, la colaboración que requiera para el desempeño de sus funciones.
Igual colaboración deberán prestar las autoridades de los Estados, Distrito Federal y Municipios como auxiliares de la Federación, cuando sean requeridas al efecto.