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Ley del Servicio de Tesorería de la Federación

Título OCTAVO: De la Vigilancia de Fondos y Valores

Capítulo IV: Disposiciones Complementarias

Artículo 107. Las autoridades federales prestarán al personal de la Tesorería, la colaboración que requiera para el desempeño de sus funciones.

Igual colaboración deberán prestar las autoridades de los Estados, Distrito Federal y Municipios como auxiliares de la Federación, cuando sean requeridas al efecto.

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