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Ley del Servicio de Tesorería de la Federación

Título OCTAVO: De la Vigilancia de Fondos y Valores

Capítulo III: Infracciones y Sanciones

Artículo 106. Las sanciones administrativas a que se refieren los artículos anteriores, se aplicarán sin perjuicio de exigir las responsabilidades que lleguen a contraerse por los daños o perjuicios que se ocasionen al Erario Federal así como las de carácter penal en que se incurra.

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