Ley del Servicio de Tesorería de la Federación
Título OCTAVO: De la Vigilancia de Fondos y Valores
Capítulo III: Infracciones y Sanciones
Artículo 105. Tratándose de la aplicación de multas se tendrá en consideración la gravedad del hecho que constituya la infracción, los beneficios económicos obtenidos por el responsable y los daños y perjuicios patrimoniales causados al Erario Federal, de acuerdo con lo que establece la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.