Ley del Servicio de Tesorería de la Federación
Título OCTAVO: De la Vigilancia de Fondos y Valores
Capítulo III: Infracciones y Sanciones
Artículo 102. Los sujetos a los actos de vigilancia establecidos por esta Ley, deberán comunicar a la Tesorería a más tardar a los treinta días siguientes de haber concluido la visita, todos los casos en que el personal de la Tesorería se exceda de sus facultades legales a fin de que se impongan las sanciones correspondientes.