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Ley del Servicio de Tesorería de la Federación

Título OCTAVO: De la Vigilancia de Fondos y Valores

Capítulo III: Infracciones y Sanciones

Artículo 103. Quienes cometan las infracciones previstas en los artículos 99 a 101, podrán ser sancionados por la Tesorería con multa de cien a doscientos días de salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal.

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