Ley del Servicio de Tesorería de la Federación
Título OCTAVO: De la Vigilancia de Fondos y Valores
Capítulo III: Infracciones y Sanciones
Artículo 101. El personal de vigilancia incurrirá en infracción grave:
I. Por no cumplir oportunamente lasórdenes de movilización;
II. Por salir del lugar que tenga señalado para su radicación o regresar a él sin orden expresa;
III. Por no rendir los datos, informes y demás avisos en la forma y términos que señalen las disposiciones reglamentarias;
IV. Por no integrar, en la forma señalada por las disposiciones reglamentarias, los expedientes que deba formar con motivo de su actuación;
V. Por no remitir o distribuir en la forma y términos que fijen las disposiciones reglamentarias, los expedientes a que se refiere la fracción anterior;
VI. Por obrar con negligencia o descuido en el desempeño de sus funciones;
VII. Por no llevar a cabo los actos de vigilancia que deba efectuar;
VIII. Por proceder dolosamente en el desempeño de su cargo, ejecutando actos indebidos u omitiendo los que legalmente procedan;
IX. Por asentar hechos falsos en la documentación, informes o avisos que deba producir con motivo de su actuación;
X. Por alterar los libros y documentos que examine en el ejercicio de su cargo;
XI. Por coludirse con otras personas, aun cuando no estén sujetas a la vigilancia, con la mira de obtener algún beneficio para sí o para tercero;
XII. Por no guardar la reserva debida respecto de lasórdenes que reciba o de los actos de vigilancia en que intervenga, y
XIII. Por faltar al cumplimiento de las demás obligaciones que le imponga ésta u otras leyes o sus disposiciones reglamentarias.