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Ley del Servicio de Tesorería de la Federación

Título OCTAVO: De la Vigilancia de Fondos y Valores

Capítulo III: Infracciones y Sanciones

Artículo 100. Serán consideradas también como infracciones de los particulares, personas físicas o morales, las siguientes:

  1. I. Negarse a aportar los datos, informes o declaraciones que estén obligados a ministrar al personal de la Tesorería, o se opongan a mostrar los libros o documentación, cuya exhibición se les exija legalmente y que estén a su disposición;

    II. Proporcionar en forma dolosa o irregular los datos, informes o declaraciones de que trata la fracción anterior;

    III. No comparecer ante el personal de la Tesorería en los casos en que sean citados para diligencia del propio servicio, y

    IV. Resistirse a la práctica de visitas y demás actos de vigilancia que deban entenderse con ellos, de acuerdo con lo establecido en esta Ley.

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