Ley del Servicio de Tesorería de la Federación
Título OCTAVO: De la Vigilancia de Fondos y Valores
Capítulo III: Infracciones y Sanciones
Artículo 100. Serán consideradas también como infracciones de los particulares, personas físicas o morales, las siguientes:
I. Negarse a aportar los datos, informes o declaraciones que estén obligados a ministrar al personal de la Tesorería, o se opongan a mostrar los libros o documentación, cuya exhibición se les exija legalmente y que estén a su disposición;
II. Proporcionar en forma dolosa o irregular los datos, informes o declaraciones de que trata la fracción anterior;
III. No comparecer ante el personal de la Tesorería en los casos en que sean citados para diligencia del propio servicio, y
IV. Resistirse a la práctica de visitas y demás actos de vigilancia que deban entenderse con ellos, de acuerdo con lo establecido en esta Ley.