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Ley de Sociedades de Solidaridad Social

Capítulo VI: Del Patrimonio Social y del Fondo de Solidaridad Social

Artículo 32. El fondo de solidaridad social sólo podrá aplicarse a:

  1. I. La creación de nuevas fuentes de trabajo o a la ampliación de las existentes;

    II. La capacitación para el trabajo;

    III. La construcción de habitaciones para los socios;

    IV. Al pago de cuotas de retiro, jubilación e incapacidad temporal o permanente, además de las previstas en el régimen del Seguro Social obligatorio y a otros servicios asistenciales, siempre que tales erogaciones se prevean en las bases constitutivas de la sociedad;

    V. Servicios médicos y educativos para los socios, siempre que se reúnan los requisitos a que se refiere la fracción anterior.

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