Ley de Sociedades de Solidaridad Social
Capítulo VI: Del Patrimonio Social y del Fondo de Solidaridad Social
Artículo 32. El fondo de solidaridad social sólo podrá aplicarse a:
I. La creación de nuevas fuentes de trabajo o a la ampliación de las existentes;
II. La capacitación para el trabajo;
III. La construcción de habitaciones para los socios;
IV. Al pago de cuotas de retiro, jubilación e incapacidad temporal o permanente, además de las previstas en el régimen del Seguro Social obligatorio y a otros servicios asistenciales, siempre que tales erogaciones se prevean en las bases constitutivas de la sociedad;
V. Servicios médicos y educativos para los socios, siempre que se reúnan los requisitos a que se refiere la fracción anterior.