Ley de Sociedades de Solidaridad Social
Capítulo VI: Del Patrimonio Social y del Fondo de Solidaridad Social
Artículo 31. El fondo de solidaridad social se integra con la parte proporcional de las utilidades obtenidas que acuerden los socios aportar al mismo, así como con los donativos que para dicho fin se reciban de las Instituciones Oficiales y de personas físicas o morales.