Ley de Sociedades de Solidaridad Social
Capítulo III: De la Dirección y Administración de la Sociedad
Artículo 17. La asamblea general de socios, y en su caso la asamblea de representantes son la autoridad suprema de la sociedad. Sus acuerdos obligan a todos los socios, presentes o ausentes, siempre que se hubiesen tomado conforme a esta ley y a las bases constitutivas.
Cuando las sociedades tengan más de cien socios, se deberá prever en las bases constitutivas, la forma en que los mismos nombrarán a sus representantes, a efecto de que las decisiones se tomen en un cuerpo colegiado denominado Asamblea General de Representantes. En la inteligencia de que los representantes solamente podrán serlo de un máximo de diez socios.
Además de las facultades que le concedan las bases constitutivas, la asamblea de socios o de representantes en su caso, deberá conocer de:
I. Exclusión y separación voluntaria de socios;
II. Modificación de las bases constitutivas;
III. Cambios generales en los sistemas de producción, trabajo, distribución y ventas;
IV. Reconstitución del fondo de solidaridad social, cuando se haya disminuido por pérdidas en operación;
V. Determinación de la participación que a los socios les corresponda por su trabajo personal, salvo que en las bases constitutivas se conceda esta facultad a la asamblea específica;
VI. Elección y remoción de los miembros de los comités ejecutivo, de vigilancia y de admisión de nuevos socios;
VII. Aprobación, en su caso, de las cuentas y balances que se rindan a la sociedad;
VIII. Aprobación, en su caso, de los informes de los comités y, acordar lo que se considere conveniente a los fines de la sociedad, y
IX. Aplicación de las medidas disciplinarias a los socios, conforme a las bases constitutivas.
Las asambleas generales deberán celebrarse, cuantas veces sea necesario, pero cuando menos, dos por año; serán presididas por el presidente del comité ejecutivo, y en su ausencia por el socio designado al efecto.