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Ley de Sociedades de Solidaridad Social

Capítulo III: De la Dirección y Administración de la Sociedad

Artículo 16. La dirección y administración de las sociedades de solidaridad social, estarán a cargo de:

  1. I. La asamblea general;

    II. La asamblea general de representantes, en su caso;

    III. El Comité Ejecutivo;

    IV. Las demás comisiones que se establezcan en las bases constitutivas o designe la asamblea general.

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