Ley de Sociedades de Solidaridad Social
Capítulo III: De la Dirección y Administración de la Sociedad
Artículo 16. La dirección y administración de las sociedades de solidaridad social, estarán a cargo de:
I. La asamblea general;
II. La asamblea general de representantes, en su caso;
III. El Comité Ejecutivo;
IV. Las demás comisiones que se establezcan en las bases constitutivas o designe la asamblea general.