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Ley de Sociedades de Solidaridad Social

Capítulo III: De la Dirección y Administración de la Sociedad

Artículo 18. Los acuerdos de las asambleas generales serán válidos cuando sean convocadas con cinco días de anticipación por lo menos y si se reúne el sesenta por ciento de los socios o de sus representantes de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 17 de esta Ley.

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