Ley de Sociedades de Solidaridad Social
Capítulo III: De la Dirección y Administración de la Sociedad
Artículo 18. Los acuerdos de las asambleas generales serán válidos cuando sean convocadas con cinco días de anticipación por lo menos y si se reúne el sesenta por ciento de los socios o de sus representantes de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 17 de esta Ley.