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Ley del Seguro Social

Título TERCERO: DEL REGIMEN VOLUNTARIO

Capítulo I: DEL SEGURO DE SALUD PARA LA FAMILIA

Artículo 244. Los seguros de salud para la familia se organizarán en sección especial, con contabilidad y administración de fondos separadas de la correspondiente a los seguros obligatorios, en las cifras consolidadas.

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