Ley del Seguro Social
Título TERCERO: DEL REGIMEN VOLUNTARIO
Capítulo I: DEL SEGURO DE SALUD PARA LA FAMILIA
Artículo 244. Los seguros de salud para la familia se organizarán en sección especial, con contabilidad y administración de fondos separadas de la correspondiente a los seguros obligatorios, en las cifras consolidadas.