Ley del Seguro Social
Título TERCERO: DEL REGIMEN VOLUNTARIO
Capítulo I: DEL SEGURO DE SALUD PARA LA FAMILIA
Artículo 243. El Instituto, también, podrá celebrar este tipo de convenios, en forma individual o colectiva con trabajadores mexicanos que se encuentren laborando en el extranjero, a fin de que se proteja a sus familiares residentes en el territorio nacional y a ellos mismos cuando se ubiquen en éste. Estos asegurados cubriráníntegramente la prima establecida en el artículo anterior.