Ley del Seguro Social
Título TERCERO: DEL REGIMEN VOLUNTARIO
Capítulo I: DEL SEGURO DE SALUD PARA LA FAMILIA
Artículo 242. Todos los sujetos que voluntariamente se incorporen al seguro de salud para la familia, incluidos los familiares a que se refiere el artículo anterior y cualquier familiar adicional pagarán anualmente la cuota establecida correspondiente, clasificándose por el grupo de edad a que pertenezcan. Las cuotas serán calculadas de acuerdo a la siguiente tabla, la cual será actualizada en febrero de cada año de acuerdo al incremento enel Índice Nacional de Precios al Consumidor del año calendario anterior.
Edad del miembro de la familia en años cumplidos Cuota total en moneda nacional por miembro del grupo de edad señalado
0 a 19 889.
20 a 39 1,039.
40 a 59 1,553.
60 o más 2,337.
El Estado contribuirá conforme a lo dispuesto en la fracción III del artículo 106 de la presente Ley por familia, independientemente del tamaño de la familia.