Ley del Servicio Postal Mexicano
Título PRIMERO
Capítulo XVII: Giros y vales postales y Aviso de pago de giros
Artículo 53. El cobro de vales postales extraviados o perdidos se hará mediante recibo que otorgue el interesado.
Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.
Artículo 53. El cobro de vales postales extraviados o perdidos se hará mediante recibo que otorgue el interesado.
Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.