Ley del Servicio Postal Mexicano
Título PRIMERO
Capítulo XVII: Giros y vales postales y Aviso de pago de giros
Artículo 52. El servicio de vales postales consiste en la remisión de dinero por medio de libramientos a favor de beneficiario determinado y con las denominaciones que fije el organismo. Estos vales no son endosables.