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Ley del Servicio Postal Mexicano

Título PRIMERO

Capítulo XVII: Giros y vales postales y Aviso de pago de giros

Artículo 52. El servicio de vales postales consiste en la remisión de dinero por medio de libramientos a favor de beneficiario determinado y con las denominaciones que fije el organismo. Estos vales no son endosables.

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