Ley del Servicio Postal Mexicano
Título PRIMERO
Capítulo XVII: Giros y vales postales y Aviso de pago de giros
Artículo 51. La cantidad máxima por la que podrá expedirse un giro postal, será la que fije el organismo.
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Artículo 51. La cantidad máxima por la que podrá expedirse un giro postal, será la que fije el organismo.
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