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Ley del Servicio Postal Mexicano

Título PRIMERO

Capítulo XVII: Giros y vales postales y Aviso de pago de giros

Artículo 54. Las personas que otorguen conocimiento para identificar como beneficiarios de un giro o de un vale a quien no lo sea, están obligados a reintegrar a la oficina postal respectiva la cantidad que por este medio llegue a cobrarse indebidamente.

En caso de rehusarse a pagar, se procederá a denunciar el hecho a la autoridad competente.

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