Ley del Servicio Postal Mexicano
Título PRIMERO
Capítulo XV: Servicio de Almacenaje
Artículo 46. El servicio de almacenaje consiste en la conservación y guarda de correspondencia y de envíos que el público deposita en las oficinas postales. Este servicio se prestará en los términos y condiciones señalados en las disposiciones reglamentarias.