Ley del Servicio Postal Mexicano
Título PRIMERO
Capítulo XVI: Cajas de Apartado
Artículo 47. El servicio de cajas de apartado, colocadas en las oficinas postales, consiste en el alquiler de casillas en donde se depositan la correspondencia y los envíos dirigidos a las personas que tengan derecho a recibirlos en ellas.