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Ley del Servicio Postal Mexicano

Título PRIMERO

Capítulo XVI: Cajas de Apartado

Artículo 47. El servicio de cajas de apartado, colocadas en las oficinas postales, consiste en el alquiler de casillas en donde se depositan la correspondencia y los envíos dirigidos a las personas que tengan derecho a recibirlos en ellas.

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