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Ley del Servicio Postal Mexicano

Título PRIMERO

Capítulo XIV: Servicio acelerado de correspondencia y envíos

Artículo 45. Los depósitos de correspondencia y envíos del servicio acelerado podrán ser esporádicos o permanentes; en este último caso, solo mediante programación y previo contrato escrito en que se determinarán las condiciones para su prestación.

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