Ley del Servicio Postal Mexicano
Título PRIMERO
Capítulo XIV: Servicio acelerado de correspondencia y envíos
Artículo 45. Los depósitos de correspondencia y envíos del servicio acelerado podrán ser esporádicos o permanentes; en este último caso, solo mediante programación y previo contrato escrito en que se determinarán las condiciones para su prestación.