Ley del Servicio Postal Mexicano
Título PRIMERO
Capítulo XIV: Servicio acelerado de correspondencia y envíos
Artículo 44. El servicio acelerado consiste en el manejo especial de correspondencia y envíos, a efecto de apresurar su transporte y entrega.
En este servicio se podrá admitir una sola pieza o varias; en este último caso, de manera agrupada y con tasa única.