Ley del Servicio Postal Mexicano
Título PRIMERO
Capítulo XIII: Acuse de recibo de piezas registradas y con derechos por cobrar
Artículo 42. El servicio de acuse de recibo de envíos o de correspondencia registrados, consiste en recabar en un documento especial la firma de recepción del destinatario o de su representante legal y en entregar ese documento al remitente, como constancia.
En caso de que, por causas ajenas al organismo no pueda recabarse la firma del documento, se procederá conforme a las disposiciones reglamentarias.