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Ley del Servicio Postal Mexicano

Título PRIMERO

Capítulo XII: Seguro Postal

Artículo 41. Cesará la responsabilidad respecto de la correspondencia y envíos asegurados:

  1. I. Por su entrega en los términos de esta Ley, a la persona legalmente autorizada para recibirlos, o por su devolución al remitente.

    II. Por haber transcurrido 6 meses a partir de la fecha de su depósito sin que se haya presentado reclamación alguna.

    III. Por haber transcurrido tres meses contados desde la fecha en que se hubiera notificado al interesado el otorgamiento de la indemnización respectiva, sin que el mismo haya ocurrido a cobrar su importe.

    IV. Por el pago de la indemnización.

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