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Ley del Servicio Postal Mexicano

Título PRIMERO

Capítulo XII: Seguro Postal

Artículo 40. Los remitentes de correspondencia o envíos asegurados están obligados:

  1. I. A declarar con exactitud el contenido y el valor real de su correspondencia o de sus envíos, pudiendo fijar el valor del seguro en cantidad menor.

    II. A presentar abiertos su correspondencia o envíos en el momento del depósito, con excepción de aquellos casos en que se autorice otra forma de presentación.

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