Ley del Servicio Postal Mexicano
Título PRIMERO
Capítulo XII: Seguro Postal
Artículo 40. Los remitentes de correspondencia o envíos asegurados están obligados:
I. A declarar con exactitud el contenido y el valor real de su correspondencia o de sus envíos, pudiendo fijar el valor del seguro en cantidad menor.
II. A presentar abiertos su correspondencia o envíos en el momento del depósito, con excepción de aquellos casos en que se autorice otra forma de presentación.