Ley del Servicio Postal Mexicano
Título PRIMERO
Capítulo XII: Seguro Postal
Artículo 39. La correspondencia y los envíos asegurados que se reexpidan a solicitud de los remitentes o destinatarios, deberán cubrir nuevamente el derecho de seguro.
Cuando el destinatario sea quien solicite la reexpedición, no podrá modificar la cantidad en que el remitente haya asegurado la pieza.