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Ley del Servicio Postal Mexicano

Título PRIMERO

Capítulo XI: Reembolso

Artículo 35. Cesará toda responsabilidad respecto de la correspondencia o envíos con reembolso:

  1. I. Por haber pagado al remitente el valor que fijó para su cobro, o porque el documento que ampare el reembolso haya prescrito.

    II. Por su devolución al remitente.

    III. Por haber transcurrido seis meses, a partir de la fecha de su depósito, sin que se haya presentado reclamación por falta de liquidación o devolución.

    IV. Por haber transcurrido un mes, contado desde la fecha en que se hubiera notificado al interesado la indemnización que señala esta Ley, de la pérdida de la pieza sin que el mismo haya ocurrido a cobrar su importe.

    V. Por pérdida debida a caso fortuito o fuerza mayor.

    VI. Por el pago de la indemnización.

    VII. Porque hayan sido decomisados por autoridad competente.

    VIII. Porque hayan sido dañados debido a su empaque inadecuado.

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