Ley del Servicio Postal Mexicano
Título PRIMERO
Capítulo XI: Reembolso
Artículo 36. Los remitentes de la correspondencia y de los envíos con reembolso podrán modificar y aún cancelar oportunamente la cantidad que se deba cobrar a los destinatarios.
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Artículo 36. Los remitentes de la correspondencia y de los envíos con reembolso podrán modificar y aún cancelar oportunamente la cantidad que se deba cobrar a los destinatarios.
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